sábado, 28 de marzo de 2009

EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN

La Inspección de Educación en España está regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E) Esta Ley atribuye a los poderes públicos la competencia y la responsabilidad de inspeccionar el sistema educativo, por lo que corresponde a las administraciones públicas, en su ámbito territorial y competencial, ordenar, regular y ejercer la inspección educativa.

La Inspección de Educación actúa sobre el conjunto del sistema educativo, con el fin de velar por el cumplimiento de las leyes, garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje y contribuir a la mejora del sistema educativo, la calidad y equidad educativa.

FUNCIONES

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación establece las siguientes funciones de la inspección educativa:

1) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.

2) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

3) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

4) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

5) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

6) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

7) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

8) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES

A los inspectores se les otorgan las siguientes atribuciones, para el cumplimiento de sus funciones:

a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.

b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.

c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En España está previsto que cada Administración educativa regule la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales. Los modelos de organización y funcionamiento en las diversas comunidades autónomas y en el ámbito territorial del Ministerio de Educación pueden ser bastante diferentes, por una parte la dependencia orgánica de la inspección educativa no es la misma en todas las administraciones y tampoco la organización es igual, en algunas comunidades se tienen en cuenta, a efectos de organización, los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de: las titulaciones universitarias, los cursos de formación en el ejercicio de la inspección, la experiencia profesional en la docencia y la experiencia en la propia inspección educativa.

jueves, 19 de marzo de 2009

1º DRAMATIZACIÓN: CLAUSTRO DE PROFESORES

El claustro que representaron mis compañeros, lo componían la directora, jefa de estudios, secretaria, profesores, jefes de departamento, orientadores y coordinadores TIC, ya que los claustros son órganos internos.

En primer lugar, la secretaria es la encargada de informar sobre el resumen del acta del claustro del 17 de Marzo de 2009.

Para continuar, se presentaron todos los miembros del claustro.

En el claustro representado, se presentaron los siguientes puntos del día:

En primer lugar se trató el que a los alumnos se les expulsase a las tres faltas. La mayoría de los miembros del claustro estaban en contra de esta medida, la cual finalmente se rechazó para aceptar que a las tres faltas, el niño realice trabajos en horario no lectivo.

El siguiente punto han sido los presupuestos para inglés y educación física. En este tema hubo un gran debate, ya que no se conseguía llegar a un consenso. Finalmente, los coordinadores TIC proponen llevar un ordenador al aula de inglés para que la profesora no tenga que comprar una radio. Esta propuesta se aprobó por todos menos por la profesora de inglés.

Por último, se trató el tema de la excursión a Itálica, donde finalmente se llegó al acuerdo de que se realice dicha excursión, y que cada profesor trate el viaje individualmente de manera lectiva en sus clases.

martes, 17 de marzo de 2009

DURANTE 17de MARZO: LA VARIABLE TIEMPO

El tiempo es una variable continua, cuyas unidades de medida están basadas en ciclos naturales: el año, el día (con los períodos de rotación y traslación), el mes y la semana (con los ciclos lunares). Si bien el tiempo es continuo, los ciclos naturales son discretos, un año es el período de tiempo que tarda la tierra en completar un ciclo de traslación solar y un día el período de rotación sobre su eje. La fraccionalidad no perfecta entre estas unidades naturales de medida y las irregularidades de los ciclos naturales, han determinado que a lo largo de la historia se hayan tenido que reajustar varias veces las unidades de correspondencia entre días, meses y años que determinan el calendario.







CALENDARIO ESCOLAR 2008/2009
La Jornada Escolar en Europa


PAISES CARGA DIARIA DIAS AL AÑO CARGA ANUAL


BELGICA 280’ 182 849h
DINAMARCA * 216’ 200 720h
ALEMANIA * 227’ 188 712h
GRECIA * 261 270’ 175 761h/ 788h
ESPAÑA 270’ 180 810h
FRANCIA 282’ 180 846h
IRLANDA 280’ 183 854h
ITALIA * 270’ 200 900h
LUXEMBURGO 265’ 212 936h
PAISES BAJOS 300’ 200 1000h
AUSTRIA 250’ 208’ 180 214 750h
PORTUGAL 300 175 875
FINLANDIA 207’ 190 656h
SUECIA 178 190
INGLATERRA/GALES 282’ 190 893h
IRLANDA NORTE 300’ 190 950h
ESCOCIA 300’ 190 950h
ISLANDIA 240’ 160 640h
LIECHTENSTEIN 270’ 200 900h
NORUEGA 261’ 190 827h
BULGARIA 200’ 165 550h
REPúBLICA CHECA 216’ 184 662h
HUNGRíA 225’ 185 694h
POLONIA 207’ 185 638h
RUMANíA 230’ 170 652h
El horario escolar en España es similar al laboral y al comercial, un modelo único en el Viejo Continente.
Mientras el resto de países del planeta se decantan poco a poco por la jornada continua en las escuelas, en España el horario de los niños no es más que una mera prolongación del de los mayores, según los datos del Eurydice (la red de información sobre sistemas educativos creada por la Comisión Europea para facilitar la cooperación en este ámbito).
Los más pequeños son las víctimas de los horarios de los mayores
Las escuelas primarias de nuestro país son a estas alturas las únicas de Europa que siguen con la doble jornada, divida con una pausa para comer que llega incluso a las dos horas y media.
Según este modelo obsoleto y tal y como dijo antes del verano el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Pedro Núñez Morgades, los niños son "víctimas invisibles" de las actividades de los adultos.
A pesar de ello, este horario escolar es apoyado por la mayoría de los padres, quienes necesitan que sus hijos estén en el colegio mientras ellos trabajan.