El consejo escolar que representaron mis compañeros, estaba compuesto por: maestros, padres, representante del ayuntamiento, secretario, director, jefe de estudios y equipo de orientación.
A los consejos escolares asisten personal del ayuntamiento y padres por ser órganos externos.
En primer lugar, el director nos explicó la situación y nos dio un resumen de lo que seria el consejo escolar. El consejo escolar tuvo lugar el 24 de Marzo de 2009.
Tras esto, los miembros del consejo escolar se presentaron y explicaron un poco cual era su papel.
Los puntos que se han tratado en este consejo escolar son los siguientes
–Reparto de fondos entre el equipo de orientación, el departamento de música y el de educación física. La propuesta que presentaba el director con respecto a este tema, finalmente no fue aceptada.
–Revisión del plan anual de centro, donde se propusieron cursos de formación del profesorado y un proyecto de innovación curricular.
–Resolución de conflicto de disciplina. Para ello se propone un nuevo método basado en un carné por puntos donde se podrá anotar las conductas del alumno para luego recompensar las buenas conductas.
La Inspección de Educación en España está regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E) Esta Ley atribuye a los poderes públicos la competencia y la responsabilidad de inspeccionar el sistema educativo, por lo que corresponde a las administraciones públicas, en su ámbito territorial y competencial, ordenar, regular y ejercer la inspección educativa.
La Inspección de Educación actúa sobre el conjunto del sistema educativo, con el fin de velar por el cumplimiento de las leyes, garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje y contribuir a la mejora del sistema educativo, la calidad y equidad educativa.
FUNCIONES
La Ley Orgánica 2/2006 de Educación establece las siguientes funciones de la inspección educativa:
1) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
2) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
3) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
4) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
5) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
6) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
7) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
8) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES
A los inspectores se les otorgan las siguientes atribuciones, para el cumplimiento de sus funciones:
a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.
b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En España está previsto que cada Administración educativa regule la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales. Los modelos de organización y funcionamiento en las diversas comunidades autónomas y en el ámbito territorial del Ministerio de Educación pueden ser bastante diferentes, por una parte la dependencia orgánica de la inspección educativa no es la misma en todas las administraciones y tampoco la organización es igual, en algunas comunidades se tienen en cuenta, a efectos de organización, los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de: las titulaciones universitarias, los cursos de formación en el ejercicio de la inspección, la experiencia profesional en la docencia y la experiencia en la propia inspección educativa.
El claustro que representaron mis compañeros, lo componían la directora, jefa de estudios, secretaria, profesores, jefes de departamento, orientadores y coordinadores TIC, ya que los claustros son órganos internos.
En primer lugar, la secretaria es la encargada de informar sobre el resumen del acta del claustro del 17 de Marzo de 2009.
Para continuar, se presentaron todos los miembros del claustro.
En el claustro representado, se presentaron los siguientes puntos del día:
–En primer lugar se trató el que a los alumnos se les expulsase a las tres faltas. La mayoría de los miembros del claustro estaban en contra de esta medida, la cual finalmente se rechazó para aceptar que a las tres faltas, el niño realice trabajos en horario no lectivo.
–El siguiente punto han sido los presupuestos para inglés y educación física. En este tema hubo un gran debate, ya que no se conseguía llegar a un consenso. Finalmente, los coordinadores TIC proponen llevar un ordenador al aula de inglés para que la profesora no tenga que comprar una radio. Esta propuesta se aprobó por todos menos por la profesora de inglés.
–Por último, se trató el tema de la excursión a Itálica, donde finalmente se llegó al acuerdo de que se realice dicha excursión, y que cada profesor trate el viaje individualmente de manera lectiva en sus clases.
El tiempo es una variable continua, cuyas unidades de medida están basadas en ciclos naturales: el año, el día (con los períodos de rotación y traslación), el mes y la semana (con los ciclos lunares). Si bien el tiempo es continuo, los ciclos naturales son discretos, un año es el período de tiempo que tarda la tierra en completar un ciclo de traslación solar y un día el período de rotación sobre su eje. La fraccionalidad no perfecta entre estas unidades naturales de medida y las irregularidades de los ciclos naturales, han determinado que a lo largo de la historia se hayan tenido que reajustar varias veces las unidades de correspondencia entre días, meses y años que determinan el calendario.
CALENDARIO ESCOLAR 2008/2009 La Jornada Escolar en Europa
PAISES CARGA DIARIA DIAS AL AÑO CARGA ANUAL
BELGICA 280’ 182 849h DINAMARCA * 216’ 200 720h ALEMANIA * 227’ 188 712h GRECIA * 261 270’ 175 761h/ 788h ESPAÑA 270’ 180 810h FRANCIA 282’ 180 846h IRLANDA 280’ 183 854h ITALIA * 270’ 200 900h LUXEMBURGO 265’ 212 936h PAISES BAJOS 300’ 200 1000h AUSTRIA 250’ 208’ 180 214 750h PORTUGAL 300 175 875 FINLANDIA 207’ 190 656h SUECIA 178 190 INGLATERRA/GALES 282’ 190 893h IRLANDA NORTE 300’ 190 950h ESCOCIA 300’ 190 950h ISLANDIA 240’ 160 640h LIECHTENSTEIN 270’ 200 900h NORUEGA 261’ 190 827h BULGARIA 200’ 165 550h REPúBLICA CHECA 216’ 184 662h HUNGRíA 225’ 185 694h POLONIA 207’ 185 638h RUMANíA 230’ 170 652h El horario escolar en España es similar al laboral y al comercial, un modelo único en el Viejo Continente. Mientras el resto de países del planeta se decantan poco a poco por la jornada continua en las escuelas, en España el horario de los niños no es más que una mera prolongación del de los mayores, según los datos del Eurydice (la red de información sobre sistemas educativos creada por la Comisión Europea para facilitar la cooperación en este ámbito). Los más pequeños son las víctimas de los horarios de los mayores Las escuelas primarias de nuestro país son a estas alturas las únicas de Europa que siguen con la doble jornada, divida con una pausa para comer que llega incluso a las dos horas y media. Según este modelo obsoleto y tal y como dijo antes del verano el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Pedro Núñez Morgades, los niños son "víctimas invisibles" de las actividades de los adultos. A pesar de ello, este horario escolar es apoyado por la mayoría de los padres, quienes necesitan que sus hijos estén en el colegio mientras ellos trabajan.
Hola a todos, por motivos de salud me he ausentado un tiempo del blog, pero aquí estoy de nuevo para recuperar el tiempo perdido.
En esta nueva etapa, representaremos dos dramatizaciones, una será sobre el consejo escolar y otra sobre el claustro de profesores.
Para comprender estas dramatizaciones, primero analizaremos que es un consejo escolar y que es un claustro.
CONSEJO ESCOLAR (según la LOE):
¿Cuál es la composición del Consejo Escolar?
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
¿Cuáles son las competencias del Consejo Escolar?
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
CLAUSTRO DE PROFESORES (según la LOE):
¿Quién compone el Claustro de Profesores?
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
¿Cuales son las competencias del Claustro de Profesores?
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
Mi tarea en ambas dramatizaciones es la de CÁMARA e INSPECTORA.